I. Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa1 mediante el cual, una persona, en ocasión debida, al jurar solemnemente, pone a Dios como testigo de lo que afirma o promete, y se somete a que se la juzgue conforme a la verdad o a la falsedad de lo que jura2.

1. Dt. 10:20.

2. Ex. 20:7; Lv. 19:12; 2 Co. 1:23; 2 Cr. 6:22, 23.

II. Sólo se debe jurar por el nombre de Dios, usándolo con santo temor y reverencia1; y por consiguiente, el jurar de modo vano o temerario por ese nombre glorioso y terrible, o simplemente el jurar por cualquier otra cosa, es pecaminoso y debe aborrecerse2. Sin embargo, como en asuntos de peso y de importancia, el juramento está justificado por la Palabra de Dios, tanto en el Nuevo testamento como en el Antiguo3, por eso, cuando una autoridad legítima exija un juramento legal para tales asuntos, este juramento debe hacerse4 .

1. Dt. 6:13.

2. Jer. 5:7; Stg. 5:12; ex. 20:7; Mt. 5:34, 37.

3. He. 6:16; Is. 65:16; 2 Co. 1:23.

4. 1 R. 8:31; Esd. 10:5; neh. 13:25.

III. Todo aquel que hace un juramento debe considerar seriamente la gravedad de un acto tan solemne, y por lo tanto no afirmar sino aquello de lo cual está plenamente persuadido de que es la verdad1. Y tampoco puede ningún hombre obligarse por un juramento a cosa alguna, excepto a lo que es bueno y justo, y a lo que cree que lo es, y a lo que es capaz y está dispuesto a cumplir2. Sin embargo, es pecado rehusar el juramento tocante a una cosa que sea buena y justa, cuando sea exigido por una autoridad legítima3.

1. Jer. 4:2; ex. 20:7.

2. Gn. 24:2, 3, 5, 6, 8, 9.

3. Nm. 5:19, 21; Neh. 5:12; Ex. 22:7-11.

IV. El juramento debe hacerse en el sentido claro y común de las palabras, sin equívocos o reservas mentales1. Tal juramento no puede obligar a pecar; pero en todo aquello que no sea pecaminoso, una vez hecho, es de obligado cumplimiento, aun cuando sea en propio daño del que lo hizo 2, y no debe violarse porque se haya hecho a herejes o a incrédulos3.

1. Sal. 24:4; Jer. 4:2.

2. Sal. 15, 4; 1 S. 25:22, 32-34.

3. Ez. 17:16, 18, 19; Jos. 9:18 con 2 S. 21:1.

V. El voto es de naturaleza semejante a la del juramento promisorio, y debe hacerse con el mismo cuidado religioso y cumplirse con la misma fidelidad que éste1.

1. Is. 19:21; Ec. 5:4-6; Sal. 61:8; 66:13, 14.

VI. El voto no debe hacerse a ninguna criatura, sino sólo a Dios1, y para que sea acepto ha de hacerse voluntariamente, con fe y conciencia del deber, como muestra de gratitud por la misericordia recibida, o bien para obtener lo que queremos; y por él nos obligamos a cumplir más estrictamente nuestros deberes necesarios u otras cosas, en cuanto puedan ayudarnos adecuadamente al cumplimiento de las mismas2.

1. Sal. 76:11; Jer. 44:25, 26.

2. Dt. 23:21-23; Sal. 50:14; Gn. 28:20-22; 1 S. 1:11; Sal. 132: 2-5;

66:13-14.

VII. Nadie puede hacer un voto para realizar una cosa prohibida por la Palabra de Dios, o que impida el cumplimiento de algún deber ordenado en ella; ni puede obligarse a lo que no está en su capacidad, y para cuya ejecución no tenga ninguna promesa de ayuda de parte de Dios1. A tales respectos, los votos monásticos de los papistas de celibato perpetuo, de pobreza y de obediencia a las reglas eclesiásticas, están lejos de ser grados de perfección superior, que no son sino supersticiones y trampas pecaminosas en las que ningún cristiano debe enredarse2.

1. Hch. 23:12, 14; Mr. 6:26; Nm. 30:5, 8, 12 y 13.

2. Mt. 19:11, 12; 1 Co. 7:2, 9; 7-23; Ef. 4:28; 1 P. 4:2.